Inspección técnica de edificios de vivientdas (ITE) – Certificado de aptitud del edificio
La Inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio por parte de un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado del inmueble en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.
Una vez obtenido el informe técnico, se debe solicitar a la Administración el Certificado de aptitud del edificio.
Por norma general, todos aquellos edificios de más de 45 años que se encuentren en poblaciones de más de 25 mil habitantes estan obligados a pasar la ITE, según el Reial Decret 8/2011. Pero la última palabra siempre la tiene la normativa de cada ayuntamiento o comunidad autónoma.
Si el técnico estima que el edificio no cumple los cánones básicos de seguridad i/o salubridad, la ITE serà desfavorable. De esta manera, el mismo técnico realizará un informe dónde se especificarán las deficiencias y las posibles soluciones.
En este caso, la comunidad se verá obligada a contratar un técnico, que puede ser el mismo, para que lleve a cabo las reformas necesarias y consiga la aprovación de la ITE. En todo caso, una vez finalizadas las obras se realizará una nueva inspección para comprobar que se han realizado según lo establecido.
A partir de aquí, el procedimiento seguiria un proceso normal de una ITE favorable y se emplazaría a los involucrados a una nueva inspección a 10 años vista.
Nos ocupamos de:
- Inspección visual del edificio y de sus viviendas
- Redacción del informe técnico
- Solicitud del Certificado de aptitud (Agencia de l’Habitatge de la Generalitat)
- Tramitación del Certificado de aptitud
- Seguimento del expediente
- Asesorament técnico